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·Compra Menor · COMPRA MENORBolsas de papelSobres especiales🏛 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP)·Nº de proceso INJUPEMP-CM-GC-2026-653
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Cerrada· 28 oct 2026
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Compra Menor — sin pliego por ley
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| 1 | Bolsas de papelADQUISICIÓN DE 450 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 19X15 PULG T/GIGANT. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impue24111502 | 450 |
| 2 | Bolsas de papelADQUISICIÓN DE 600 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 10X15 PULG T/OFICIO. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impue24111502 | 600 |
| 3 | Bolsas de papelADQUISICIÓN DE 600 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 12X15 PULG T/LEGAL. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impues24111502 | 600 |
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| UNSPSC | Descripcion | Especificaciones | Total | No Oferentes | Adjudicado a: | Código ONCAE | PrecioTotal |
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| 24111502 | Bolsas de papel | ADQUISICIÓN DE 450 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 19X15 PULG T/GIGANT. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 450 | 0 | |||
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| ADQUISICIÓN DE 600 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 12X15 PULG T/LEGAL. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) |
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| 24111502 | Bolsas de papel | ADQUISICIÓN DE 600 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 10X15 PULG T/OFICIO. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 600 | 0 |
| 24111502 | Bolsas de papel | ADQUISICIÓN DE 750 BOLSAS MANILA MEMBRETADAS DE 10X13 PULG T/CARTA. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 750 | 0 |
| 44121505 | Sobres especiales | ADQUISICIÓN DE 1,500 SOBRES MEMBRETADOS T/OFICIO CON VENTANA. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 1500 | 0 |
| 44121505 | Sobres especiales | ADQUISICIÓN DE 400 SOBRES MEMBRETADOS T/OFICIO SIN VENTANA. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 400 | 0 |
| 44122011 | Carpetas para archivos o folder | ADQUISICIÓN DE 500 FOLDERS TAMAÑO OFICIO RESMAS. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 500 | 0 |
| 44122011 | Carpetas para archivos o folder | ADQUISICIÓN DE 500 FOLDERS TAMAÑO CARTA RESMAS. SEGÚN MEMORANDO ALM-039-2026. IMPORTANTE: LAS COTIZACIONES DEBEN DE CONTENER NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA RTN, FIRMA Y SELLO, CONTACTO, DIRECCIÓN Y QUE ESTE DENTRO DE LA FECHA ESTABLECIDA NOTA: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 266-2013 y el Artículo 105 del Decreto Legislativo No. 357-2013, que establece la Ley Orgánica del INJUPEMP, se considera que el INJUPEMP tiene derecho a la exención del pago del Impuesto Sobre Ventas, según lo estipulado en el Artículo 16 del Código Tributario Vigente, del Decreto Legislativo No. 170-2016. Por lo tanto, no es necesario someterse a procedimientos administrativos autorizantes para gozar de este beneficio de exención del Impuesto Sobre Ventas. En virtud de lo anterior, se establece que los proveedores que facturen bienes o servicios al INJUPEMP están en la obligación de emitir facturas con exención del Impuesto sobre Ventas por las compras realizadas por esta entidad de previsión social. Para ello, es necesario que los proveedores adjudicados cumplan con los siguientes requisitos documentales El o los proveedores adjudicados deberán constar con las siguientes documentaciones: Constancia Pagos a cuenta (de no presentarla se retiene el 1% del pago y si les entrega el documento de retención) Solvencia Fiscal Vigente. (Obligatorio) | 500 | 0 |